Por: Jesús Alfredo Sanabria Mejía
En el año 2006, y tras
varios años de discusión, se creó y se presentó al país la ley de Infancia y
adolescencia con el fin de dar cumplimiento a normativas internacionales y de
paso proveer para que los menores de 18 años de edad contasen con un marco
legal, que garantice, vele y proteja sus derechos, siendo esta ley la respuesta
a una necesidad internacional para reconocer a los menores como sujetos de
derechos buscando producir un cambio cultural de las instituciones, de las
estructuras sociales en particular la familia como núcleo fundamental de la
sociedad, la Ley 1098 propende por articular entonces todos los sectores e
instituciones para la protección de los menores, un punto fundamental de la ley
es prevenir la amenaza o vulneración de los infantes para lo cual define el
interés superior y la corresponsabilidad del Estado – Sociedad - Familia como participes de esa protección,
no obstante la excesiva protección a los menores es ahora el factor de
oportunidad que tienen inescrupulosos delincuentes para hacer sus fechorías,
puesto que cobijados en la protección de los menores los inducen al delito
cultivando la idea que al ser menores no podrán ser imputados de comisión de infracción
alguna. Este ensayo por tanto busca causar reflexión acerca del uso que se le
da a las normas legales en el país, y como haciendo un uso inadecuado de ellas
causan efectos contrarios al objeto por el cual fueron motivadas.
La ley se encamina a mantener la perspectiva de una protección integral de
los menores (Articulo 2, ley 1098), que a diferencia de la ley del menor anterior solo se intervenía
cuando se tenía la percepción presente de una
situación irregular particular, hoy los menores son conscientes de sus
derechos, de la misma manera las personas saben que cualquier infracción en
contra de un menor tiene unas penas severas que no son reducibles, pues
los menores son personas protegidas,
esta situación ha sido aprovechada entonces para esconder delitos graves, hoy
los menores de edad son empleados como sicarios, reclutados por organizaciones
al margen de la ley con la seguridad que no serán imputables si bien la ley
hace excepciones estableciendo la edad de 14 años como el punto donde si pueden
afrontar un juicio y con el la pena por sus acciones, que pues no se definen en
el marco de la ley como pena si no como “ejecución de sanción”, (Parágrafo del
Articulo 148,ley 1098), y esta sanción en los casos de privación de la libertad
se hace con sanciones benévolas en
centros de internamiento especializados,(Parágrafo del Articulo 181, ley 1098),
dejando establecido de la misma manera la ley que esto solo puede aplicarse
como último recurso.
El hecho de establecer un
punto de corte en la edad, ha sido la razón para que inescrupulosos atraigan a
sus filas delincuenciales a infantes
cada vez de menor edad, las cifras de menores de edad en poder de las
filas de la guerrilla tiene la escandalosa cifra de más de once mil (11.000)
menores, que de cualquier manera al margen de la ley reciben un entrenamiento
especial que continuaran ejerciendo aun después de ser mayores de edad.
Si bien la ley ha sido
aplicado, y hoy por hoy todos reconocemos los derechos de los menores, esta se
ha convertido en un escudo que va en contravía en la formación de valores y ética para las nuevas
generaciones toda vez que los menores de edad conscientes de la protección que
tienen han envalentonado sus comportamientos
chocando con las reglas y directrices que pudieran implantarse por parte
de sus padres o maestros. Surtiendo con ello un cambio cultural donde al
interior de las familias pareciera gestarse que quien da la última palabra
sobre lo que debe o no hacerse no son los padres de familia si no los menores, los
jueces conceden veracidad a los menores pues en el marco de la ley la
intervención debe ser inmediata para el restablecimiento de los derechos del
menor, restando tiempo con ello a que se investigue adecuadamente cada caso y
sus motivaciones, por ejemplo el caso de un médico que paso siete (7) años de
cárcel por presunta violación a su hija, luego de que ella lo acusara de este
delito.[i]
Como
conclusión ha de entenderse que si bien en el marco de la ley existe una
corresponsabilidad (artículo 10, ley 1098), entre el estado, la sociedad y la
familia esta no se ha logrado aplicar adecuadamente yendo en contravía a la
formación en valores que debería garantizarse desde el seno familiar, toda vez
que es tal el afán de cumplir la protección de la ley que el estado y sus
instituciones abordan en pleno la intervención limitando el actuar de los
padres de familia, quienes tratan de efectuar su labor de padres pero con el
temor de incurrir en alguna violación de la ley, la misma senadora hoy ya
fallecida Gilma Jiménez reconocida como la principal defensora de los derechos
de los menores, indico que deben endurecerse las penas para los menores[ii] y que los casos sea
estudiados adecuadamente antes de efectuar los fallos. Dado que la ley de infancia y adolescencia
más allá de proteger al menor como lo establece su objeto los ha dejado
vulnerables y sin control[iii].
[i]
Véase http://www.elespectador.com/noticias/actualidad/hombre-paso-casi-7-anos-carcel-falsa-denuncia-de-su-pro-articulo-455506.
Recuperado el 06 de Noviembre de 2013
[ii] Véase
http://www.caracol.com.co/noticias/judiciales/es-necesario-reformar-el-codigo-de-infancia-y-adolescencia-senadora-gilma-jimenez/20130417/nota/1883554.aspx
recuperado el 06 de Noviembre de 2013.
[iii]
Véase http://www.caracol.com.co/noticias/judiciales/ley-de-infancia-y-adolescencia-esta-dejando-los-sicarios-en-la-calle/20090827/nota/868558.aspx recuperado el 06 de Noviembre de 2013
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